1. El patrón deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la subsiguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: Teniendo en cuenta los principios ayer mencionados y la falta de centrarse en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las empresas https://muhammadb690fhj5.blog2freedom.com/profile